APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 07/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 33

   Tendrán derecho a percibir Quebranto de Caja todos los funcionarios de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cuya función 
permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores del 
Estado asimilable por su naturaleza y convertibilidad a efectivo por un monto superior a N$ 739.127,00 para el ejercicio 1985, el que deberá ser actualizado anualmente por el Directorio, en el mismo porcentaje de aumento que hubiera experimentado la Unidad Reajustable en el año anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34.
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