El Quebranto de Caja será proporcional a los días efectivamente trabajados computándose para su cálculo las licencias reconocidas reguladas por el Reglamento de Licencias de OSE con excepción de las licencias extraordinarias y especiales del artículo 46 del mencionado Cuerpo de Normas y Licencias Médicas que sobrepasen los 30 días.