APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 07/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 45

   El Directorio podrá conceder al personal del Organismo en la forma y 
con el alcance que lo reglamente, las siguientes compensaciones 
mensuales, cuyo monto se determinará aplicando los respectivos 
porcentajes sobre el sueldo básico y el exceso a que se refiere el 
artículo 8°.

   1 - Hasta un 20% mensual al personal que realiza tareas nocturnas, 
       salvo los que perciben la compensación prevista en el Inciso 3°
       del presente artículo.
   2 - Hasta un 50% mensual.

       a - A los choferes y mecánicos volantes de las Divisiones 
           Locomoción y Mecánica, que permanezcan a la orden y por el 
           hecho de estarlo para trasladarse a los Departamentos del 
           Interior para el cumplimiento de comisiones que se les 
           encomienden.

   3 - Hasta un 14% mensual por turno al personal afectado directa o 
       indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de 
       las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, 
       Estaciones de Recalque y perforaciones, así como el personal 
       afectado a las Estaciones de Depuración de todo el país.
       El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de 8 horas
       y se percibirá como máximo un 42% mensual por concepto de 
       compensación.
   4 - Hasta un 37.5% mensual por una guardia semanal a la orden al 
       personal que se desempeñe en Usinas de Montevideo, en la forma y 
       con el alcance que disponga la reglamentación.
       No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen 
       la guardia rotativa o por turno prevista en el inciso 3°. Durante 
       la realización de la guardia no tendrá derecho a percibir horas 
       extras.
   5 - Hasta un 20% mensual por una guardia semanal a la orden en su 
       domicilio, al personal que se desempeña en Barraca y Plomeros de 
       Redes de Montevideo, en la forma y con el alcance que disponga la 
       reglamentación.
   6 - Hasta un 24,2% mensual a los funcionarios que cumplen tareas en
       las estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
   7 - Hasta un 2,66% mensual al personal que integre las cuadrillas de 
       servicios Exteriores de los servicios con Red de Alcantarillado.

   Los porcentajes citados de las precedentes compensaciones están referidos al régimen de 8 horas, en caso que el funcionario se desempeñe en régimen de 6 horas se liquidarán en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
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