El Directorio podrá conceder al personal del Organismo en la forma y
con el alcance que lo reglamente, las siguientes compensaciones
mensuales, cuyo monto se determinará aplicando los respectivos
porcentajes sobre el sueldo básico y el exceso a que se refiere el
artículo 8°.
1 - Hasta un 20% mensual al personal que realiza tareas nocturnas,
salvo los que perciben la compensación prevista en el Inciso 3°
del presente artículo.
2 - Hasta un 50% mensual.
a - A los choferes y mecánicos volantes de las Divisiones
Locomoción y Mecánica, que permanezcan a la orden y por el
hecho de estarlo para trasladarse a los Departamentos del
Interior para el cumplimiento de comisiones que se les
encomienden.
3 - Hasta un 14% mensual por turno al personal afectado directa o
indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de
las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalque y perforaciones, así como el personal
afectado a las Estaciones de Depuración de todo el país.
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de 8 horas
y se percibirá como máximo un 42% mensual por concepto de
compensación.
4 - Hasta un 37.5% mensual por una guardia semanal a la orden al
personal que se desempeñe en Usinas de Montevideo, en la forma y
con el alcance que disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen
la guardia rotativa o por turno prevista en el inciso 3°. Durante
la realización de la guardia no tendrá derecho a percibir horas
extras.
5 - Hasta un 20% mensual por una guardia semanal a la orden en su
domicilio, al personal que se desempeña en Barraca y Plomeros de
Redes de Montevideo, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación.
6 - Hasta un 24,2% mensual a los funcionarios que cumplen tareas en
las estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
7 - Hasta un 2,66% mensual al personal que integre las cuadrillas de
servicios Exteriores de los servicios con Red de Alcantarillado.
Los porcentajes citados de las precedentes compensaciones están referidos al régimen de 8 horas, en caso que el funcionario se desempeñe en régimen de 6 horas se liquidarán en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.