La Administración abonará una compensación especial al personal afectado a la descarga de Bauxita, que se liquidará en forma y con el alcance que el Directorio reglamente. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Nº 722/987 de 04/12/1987 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 299/986 de 14/05/1986 artículo 46.