A partir del 1° de febrero de 1985 la remuneración de los funcionarios
de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado que trabajen en
día feriado será el equivalente a un día normal de trabajo, más un jornal
en el caso de feriados comunes y más dos jornales en los casos de los
feriados de carnaval, semana de Turismo y los 5 días reconocidos por ley.
El trabajo cumplido en día domingo se pagará como un feriado común y
de coincidir ese día con la jornada de descanso, tendrá derecho además a
un día de descanso.