APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 07/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 52

   A partir del 1° de febrero de 1985 la remuneración de los funcionarios
de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado que trabajen en 
día feriado será el equivalente a un día normal de trabajo, más un jornal 
en el caso de feriados comunes y más dos jornales en los casos de los 
feriados de carnaval, semana de Turismo y los 5 días reconocidos por ley.
   El trabajo cumplido en día domingo se pagará como un  feriado común y 
de coincidir ese día con la jornada de descanso, tendrá derecho además a 
un día de descanso.
Ayuda