APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1992




Promulgación: 29/06/1992
Publicación: 15/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

        a) Establécese que los funcionarios técnicos del Departamento 
Actuarial: Ayudante de Actuario 2da., Ayudante de Actuario y Jefe 
Actuario, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a N$ 
7.320 mensuales por cada una de las materias aprobadas, según la nómina 
que disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, 
incluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto Actuario (valor 1/91).

   b) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la
prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior a medio
salario mínimo nacional, ni superior a un salario mínimo nacional, sin
perjuicio de los topes legales (art.26 ley 15.903).

   c) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario
incluido en las Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 2.7.91 y que no
ocupen cargos en las Clases Técnicas o Técnicas Universitaria, Categoría
A Grado 1 y Personal Superior, tendrán derecho a percibir una partida
mensual de hasta N$ 126.084 (valor 1/91).

   La partida total que perciba el funcionarios, que comprenda: básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación, no podrá superar el GEPU 46. Cuando se trate de servicios
técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase Medicina, en horario
inferior a la jornada bancaria, el tipo máximo de retribución está dado
por el GEPU 37.4.

   para tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios
técnicos efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionarios
pertenezca al Departamento técnico de su especialidad o exista informe
del jerarca respectivo, estableciendo que realiza tareas técnicas (el que
deberá ser aprobado expresamente por el Directorio).

   d) Los funcionarios que percibían  al 31.12.88 la partida prevista en
el artículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían
asignada función de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas
normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las
comprendidas en el artículo 5º de las presentes Normas Presupuestales. 

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