Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio
1992.
Considerando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones al Banco de Seguros
del Estado correspondientes al ejercicio 1992, de acuerdo con el siguiente
detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones
generales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo
disposición expresa en contrario.
N$
I - RECURSOS 581.590:950.000
- Premios 369.951:750.000
- Comisiones y reaseguros pasivos 19.069:000.000
- Siniestros recuperac. reaseguros 21.000:750.000
- Otros ingresos ajenos al giro 91.830:200.000
- Impuestos recup. reaseguros 1.429:250.000
- IVA a facturar 78.310:000.000
N$
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 446.529:535.590
Rubro Denominación
0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES 37.653:863.000
011 Sueldos básicos cargos presup.12.134:565.248
Directorio
106:819.752
018 Sueldos progresivos por categorías 107:137.000
019 Sueldo anual complement.c/presup. 1.929:313.000
021 Sueldos básicos pers. contrat. 2.123:222.000
029 Sueldo anual complement.c/contrat. 272.450.000
050 Honorarios 1.247:000.000
051 Honorarios liquidad.pólizas accid. 381:218.000
052 Honorarios médicos 114:000.000
061311 Trabajo en horas extra 1.661:840.000
062301 Gastos de representación Directorio 20:898.000
063 Compensac. estudios especializados 16:026.000
064 Prima por Antigüedad 1.107:288.000
065 Comisiones de cobranza 1.462:554.000
066 Compensac. por subrogación 31:229.000
067 Compensac. Equipo Mecanizada 7:638.000
068 Funciones distintas al cargo 240:084.000
069 Trabajo nocturno 80:064.000
075 Prestación por alimentación 6.424:915.000
076 Compensación Asistencia Médica 6.669:540.000
077 Quebranto de caja 451:230.000
078 Compensac. Secretaría Directorio 31:941.000
079 Compensac. Profesionales Universit. 98:358.000
081 Aporte Personal a cargo del Banco 553:903.000
082 Viáticos 60:275.000
Rubro Denominación N$
083 Ley 16.074 Compensac. p/Inspecciones 49:403.000
- Licencias no gozadas 250:020.000
- Subsidio ex-directores 20:832.000
1 CARGAS LEGALES s/SERVICIOS PERSONALES 9.033.035.000
111 Aporte patronal jubilatorio 7.583.561.000
123 Aporte patronal a F.N.V. 288.898.000
126 Aporte patronal al seguro de retiro 871:678.000
131 Impuesto s/retribuciones 288:898.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 4.528.566.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 6.650:871.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 55.657:450.000
742 Contrib. guardería funcionarios 61:300.000
744 Donaciones 10:209.000
745 Transf.deportivas, culturales, etc. 3.000
749 Otras prestaciones 408.000
751 Prima por matrimonio 4:970.000
752 Hogar Constituido 568.976.000
753 Prima por nacimiento 13:253.000
754 Prestación por hijo 189:659.000
775 Asistencia médica a pasivos 1.378:620.000
781 Afil.a organismos de seg. social 5:250.000
791 Tributos nacionales 52.854:802.000
792 Tributos municipales 570:000.000
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 332.506:240.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 499:610.590
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 13.821:816.000
Rubro Denominación N$
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 6.543:425.000
6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 7.278:391.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman
parte integrante de este decreto.
Los Rubros 0 «Retribución de Servicios Personales», 1 «Cargas Legales
sobre Servicios Personales» y 7 «Subsidios y otras Transferencias» en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de enero-abril
de 1991.
Los montos correspondientes al rubro 8 «Servicio de Deuda y Anticipos» no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuarlos
de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito Presupuestal de los rubros
0 «Retribuciones de Servicios Personales», 1 «Cargas Legales sobre
Servicios Personales» y 7 «Subsidios y otras Transferencias», para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional Nº7 mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de
uentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto corresponden al cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de labor. A los
funcionarios que no opten por este sistema se les realizará el descuento
correspondiente con excepción de los Médicos de la C.S.M.
Las vacantes deberán ser provistas en todos los casos a la mayor
brevedad y con fecha valor del primero del mes siguiente al de su producción. Esta fecha se tendrá en cuenta a los efectos de la antigüedad,
liquidación y progresivos futuros (R.D.9.6.88).
Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne
transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán
mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la
diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los
respectivos grados de la escala.
Función GEPU
Gerente de Sistemas 55.0
Sub-Gerente de Sistemas 51.0
Asesor de Gerencia 50.0
Adscripto de Sistemas 47.0
Programador de Sistemas de 1º 46.0
Líder de Proyectos 46.0
Programador de Sistemas de 2º 43.0
Jefe de Coordinación 43.0
Analista de Sistemas de 1º 43.0
Supervisor de Operativa 43.0
Publirrelacionista 41.0
Coordinador de Servicios Generales 41.0
Analista de Sistemas de 2º 40.1
Programador de 1º 40.1
Operador de Coordinación de 1º 33.0
Programador de 2º 33.0
Supervisor de Microfilmación 33.0
Analista de 2º 33.0
Operador de Sistemas de 1º 33.0
Publirrelacionista Adjunto I 32.0
Idóneo en Bibliotecología 30.0
Programador de 3º 29.0
Operador de Microfilmación de 1º 29.0
Publirrelacionista Adjunto II 28.0
Operador de Sistemas de 2º 21.0
Operador de Coordinación de 2º 21.0
Operador de Preparación de Datos 18.0
Operador de Microfilmación de 2º 18.0
Operador de Reprografía 18.0
Programador de 4º 18.0
Médico Jefe de Departamento 48.1*
Médico Jefe de Servicio 45.1*
Médico Sub-Jefe de Departamento 43.1*
Médico Sub-Jefe de Servicio 42.1*
* Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones
presupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M.
que cumplen horario completo, serán las siguientes:
Función GEPU
Médico Jefe de Departamento 52.0
Médico Jefe de Servicio 49.0
Médico Jefe de Departamento 48.0
Función GEPU
Médico Sub-Jefe de Servicio 47.1
Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el
correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que
dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el
monto de este último.
Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se
les asignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel de que
revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que
ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la
fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre
el sueldo que tiene asignado el cargo cuyas funciones se le adjudiquen y
el sueldo que perciba el funcionario de acuerdo con su categoría y grado.
a) Establécese que los funcionarios técnicos del Departamento
Actuarial: Ayudante de Actuario 2da., Ayudante de Actuario y Jefe
Actuario, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a N$
7.320 mensuales por cada una de las materias aprobadas, según la nómina
que disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban,
incluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto Actuario (valor 1/91).
b) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la
prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior a medio
salario mínimo nacional, ni superior a un salario mínimo nacional, sin
perjuicio de los topes legales (art.26 ley 15.903).
c) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario
incluido en las Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 2.7.91 y que no
ocupen cargos en las Clases Técnicas o Técnicas Universitaria, Categoría
A Grado 1 y Personal Superior, tendrán derecho a percibir una partida
mensual de hasta N$ 126.084 (valor 1/91).
La partida total que perciba el funcionarios, que comprenda: básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación, no podrá superar el GEPU 46. Cuando se trate de servicios
técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase Medicina, en horario
inferior a la jornada bancaria, el tipo máximo de retribución está dado
por el GEPU 37.4.
para tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios
técnicos efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionarios
pertenezca al Departamento técnico de su especialidad o exista informe
del jerarca respectivo, estableciendo que realiza tareas técnicas (el que
deberá ser aprobado expresamente por el Directorio).
d) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en
el artículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían
asignada función de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas
normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las
comprendidas en el artículo 5º de las presentes Normas Presupuestales.
Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los
funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría
así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La
antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya
asignado el sueldo tomado como base para la determinación. Esta
disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de las
categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad
en la categoría.
El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del
Seguro Retiro de su personal, un cantidad anual equivalente al 7,5% (siete
y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los funcionarios
comprendidos en el régimen.
El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a
la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año, excepto el 13er.sueldo. Los aportes personales
originados por la retribución extraordinaria de fin de año, serán de cargo
del Banco.
A los funcionarios que no perciben viáticos la realización de tareas
en horario extraordinario se les remunerará con una compensación
equivalente al 0,93% del sueldo (básico, progresivo y compensación por
funciones).
El viático del personal superior remunerados con GEPUS mayores de
45 y del personal incluido en las Resoluciones de Directorio de fechas
28.6.89, 9.11.88 y 21.9.88, se les liquidará de acuerdo con los montos
autorizados por la oficina de Planeamiento y Presupuesto desde el 1.1.91.
El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la
hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el
sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:
1 - Personal de la C.S.M.
1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30%
de compensación.
1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 25% de compensación.
2 - Personal de Casa Central
2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30%
de compensación.
2.2 Personal de Sistemas.
2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con
anterioridad al 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.
2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de compensación.
Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares
se les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al
tiempo trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso
superar el GEPU 36 (R.D.23.11.88). La partida para atender quebrantos de
caja se distribuirá de acuerdo a la reglamentación vigente.
En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro de
la categoría C de la misma, se adjudicará a dicho personal tres
progresivos sobre el GEPU que reciban por su cargo presupuestal.
El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas:
Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento,
según el decreto Nº531/984.
Prima por Hogar Constituído según la Ley Nº15.903 artículo 24 y la
Ley Nº16.002 artículo 12.
Se liquidará una partida mensual de N$ 240.850 (valor 1.91), por
concepto de «Compensación por Alimentación» con ajuste a la
reglamentación vigente.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones a los rubros 0. «Retribución de Servicios Personales», 1,
«Cargas legales sobre servicios Personales» y 7 «Subsidios y otras
Transferencias», con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de 3 ni mayores de 4 meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice general de
Precio de Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadísticas
y Censos y su disponibilidad financiera, así como el convenio suscrito el
18.4.91 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay; aprobada la adecuación de rubros por el
Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su
conocimiento.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de N$ 1.750, valor de la divisa americana
correspondiente al período enero-abril de 1991.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
igual período.
Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se
realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que
resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos
ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del
tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes Comerciales,
Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a
partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
presupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas.
El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo
y de Inversiones la normativa prevista en los artículos 107 y 108 de la
Ley Especial Nº7.
«Artículo 107 - Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa
de funcionamiento de los comprendidos en el Presupuesto Nacional, deberán
ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe
de la Contaduría General de la Nación».
«Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio
en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) sólo
podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas; b) El Rubro 0 (Retribuciones de
Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante;
c) Los Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes: 1) Que sólo se trasponga hasta el monto de
crédito disponible y no comprometido; 2) Los Renglones de los sub-rubros
01, 02, 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por
Renglones de otros sub-rubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros
7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y
Anticipos) no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 (Asignaciones
Globales) no podrá ser reforzado».
«Artículo 108 - Las trasposiciones de Rubro entre distintos Programas
de Funcionamiento y Transferencias de un mismo Inciso de los comprendidos
en el Presupuesto Nacional, sólo podrán efectuarse entre rubros de igual
denominación, siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo
previo informe de las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría
General de la Nación, dándose cuenta al Organo Legislativo».
«Las trasposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del
Ejercicio en el cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada
por el Jerarca del Inciso respectivo, con las limitaciones siguientes: a)
Solo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignaciones de
carácter anual y no sean estimativas. b) Las trasposiciones dentro del
Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales), solo podrán efectuarse
entre los Renglones de igual denominación condicionadas a: 1) que sólo se
trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido; 2) no
podrán trasponerse Renglones de los sub-rubros 01, 02 y 03. c) No se
podrán hacer tranferencias de Rubros entre Programas de distinta
naturaleza; d) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas
al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 15 de octubre y contar con
resolución favorable del Poder Ejecutivo, anterior al 30 de noviembre».
Las trasposiciones del artículos 107 serán aprobadas por el directorio
y comunicadas al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes,
el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de
este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran
necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las
disposiciones Constitucionales aplicables.