El viático del personal superior remunerados con GEPUS mayores de
45 y del personal incluido en las Resoluciones de Directorio de fechas
28.6.89, 9.11.88 y 21.9.88, se les liquidará de acuerdo con los montos
autorizados por la oficina de Planeamiento y Presupuesto desde el 1.1.91.