Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares
se les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al
tiempo trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso
superar el GEPU 36 (R.D.23.11.88). La partida para atender quebrantos de
caja se distribuirá de acuerdo a la reglamentación vigente.