APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1992




Promulgación: 29/06/1992
Publicación: 15/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

    Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento en grados de la GEPU  de acuerdo al siguiente detalle:

a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados.

   A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares
se les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al
tiempo trabajado.

   La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso
superar el GEPU 36 (R.D.23.11.88). La partida para atender quebrantos de
caja se distribuirá de acuerdo a la reglamentación vigente. 

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