El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones a los rubros 0. «Retribución de Servicios Personales», 1,
«Cargas legales sobre servicios Personales» y 7 «Subsidios y otras
Transferencias», con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de 3 ni mayores de 4 meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice general de
Precio de Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadísticas
y Censos y su disponibilidad financiera, así como el convenio suscrito el
18.4.91 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay; aprobada la adecuación de rubros por el
Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su
conocimiento.