APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1992




Promulgación: 29/06/1992
Publicación: 15/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

     Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne 
transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán 
mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la 
diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo  y los 
respectivos grados de la escala. 

Función                            GEPU

Gerente de Sistemas                55.0
Sub-Gerente de Sistemas            51.0
Asesor de Gerencia                 50.0
Adscripto de Sistemas              47.0
Programador de Sistemas de 1º      46.0
Líder de Proyectos                 46.0
Programador de Sistemas de 2º      43.0
Jefe de Coordinación               43.0
Analista de Sistemas de 1º         43.0
Supervisor de Operativa            43.0
Publirrelacionista                 41.0
Coordinador de Servicios Generales 41.0
Analista de Sistemas de 2º         40.1
Programador de 1º                  40.1
Operador de Coordinación de 1º     33.0
Programador de 2º                  33.0
Supervisor de Microfilmación       33.0
Analista de 2º                     33.0
Operador de Sistemas de 1º         33.0
Publirrelacionista Adjunto I       32.0
Idóneo en Bibliotecología          30.0
Programador de 3º                  29.0
Operador de Microfilmación de 1º   29.0
Publirrelacionista Adjunto II      28.0
Operador de Sistemas de 2º         21.0
Operador de Coordinación de 2º     21.0
Operador de Preparación de Datos   18.0
Operador de Microfilmación de 2º   18.0
Operador de Reprografía            18.0
Programador de 4º                  18.0
Médico Jefe de Departamento        48.1*
Médico Jefe de Servicio            45.1*
Médico Sub-Jefe de Departamento    43.1*
Médico Sub-Jefe de Servicio        42.1*
* Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones
presupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M.
que cumplen horario completo, serán las siguientes:

Función                            GEPU
Médico Jefe de Departamento        52.0
Médico Jefe de Servicio            49.0
Médico Jefe de Departamento        48.0
Función                            GEPU
Médico Sub-Jefe de Servicio        47.1 

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