Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se
les asignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel de que
revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que
ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la
fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre
el sueldo que tiene asignado el cargo cuyas funciones se le adjudiquen y
el sueldo que perciba el funcionario de acuerdo con su categoría y grado.