VISTO: la necesidad de adecuar la reglamentación del marco legal del
sector eléctrico, de modo de posibilitar el normal desarrollo del mercado
eléctrico mayorista;
RESULTANDO: I) que los decretos del Poder Ejecutivo Nº 277/002 de
fecha 28 de junio de 2002 y Nº 360/002 de fecha 11 de setiembre de 2002,
aprobaron los Reglamentos de Distribución y del Mercado Mayorista de
Energía Eléctrica, respectivamente, que regulan el mercado eléctrico en
base a los principios establecidos por la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de
1997(Ley de Marco Regulatorio del Sector Eléctrico);
II) que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 276/002 de 28 de junio de
2002, aprobó el Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema
Eléctrico Nacional y recogió los principios rectores en la materia, entre
los cuales incluyó la libertad y competencia en generación, la promoción de la competencia para el suministro a los Distribuidores y Grandes
Consumidores y el abastecimiento confiable de la demanda al mínimo costo,
con factibilidad ambiental y viabilidad financiera;
CONSIDERANDO: que el Marco Regulatorio requiere sucesivos
perfeccionamientos, manteniendo los principios rectores;
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.694 de 1º de setiembre
de 1977 (Ley Nacional de Electricidad), el Decreto Ley Nº 15.031 de 4 de
julio de 1980 (Ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas) con las modificaciones introducidas por la Ley
Nº 16.211 de 1º de octubre de 1991 (Ley de Empresas Públicas), la Ley Nº
16.832 de 17 de junio de 1997 (Ley de Marco Regulatorio del Sector
Eléctrico) y la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyense los artículos 293º y 315º del Reglamento del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por el Decreto Nº 360/002 de
fecha 11 de setiembre de 2002, por los siguientes: (*)
Incorpórase al artículo Nº 295 del Reglamento del Mercado Mayorista de
Energía Eléctrica aprobado por el Decreto Nº 360/002 de 11 de setiembre
de 2002, los siguientes incisos: (*)
Encomiéndase a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) que, en el
marco del procedimiento previsto en los artículos 13º y siguientes del
Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, elabore una
propuesta de modificación de la reglamentación aplicable a los
intercambios internacionales Spot, sobre la base de la participación
activa de los participantes productores en la importación y exportación
de Spot.
Fijase en 1.500 kW la potencia mínima contratada necesaria para que el titular de un suministro pueda ser considerado Gran Consumidor y optar por adquirir su energía en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 264/023 de 24/08/2023 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 299/003 de 23/07/2003 artículo 4.