Fijase en 1.500 kW la potencia mínima contratada necesaria para que el titular de un suministro pueda ser considerado Gran Consumidor y optar por adquirir su energía en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 264/023 de 24/08/2023 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 299/003 de 23/07/2003 artículo 4.