Visto: La naturaleza de las actividades que cumplen las empleadas de la
Asociación de Aldeas Infantiles SOS en calidad de Tías SOS.
Resultando: Que el Decreto Nº 170/987 de 25 de marzo de 1987 incluyó a
las Madres SOS dentro de las excepciones al régimen de limitación de la
jornada de trabajo dispuestas por el Decreto Nº 611/980 del 19 de
noviembre de 1980, sin haber especificado nada con relación a la situación
de las Tías SOS.
Considerando: I) Que las características de la función que cumplen las
Tías SOS determina su imposibilidad de sujeción a un régimen de limitación
horaria.
II) Que cumplen funciones de suplencia y similares a las de las Madres
SOS.
III) Que en mérito a lo anterior corresponde incluir a las Tías SOS dentro
de las excepciones establecidas en el numeral 6º del artículo 1º del
Decreto Nº 611/980 de 19 de noviembre de 1980.
Atento: A lo expuesto precedentemente
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 611/980 de 19/11/1980
artículo 1 numeral 6º).