Visto: La necesidad de sistematizar y actualizar la normativa vigente
en materia de Agencia de Viajes, Decreto del Poder Ejecutivo Nº 386/994
de 24 de agosto de 1994.
Resultando: Que las normas que regulan dicha actividad deben ser
ajustadas a fin de proporcionar un funcionamiento más ordenado de ese
importante sector de actividad.
Considerando: El artículo 12 de la Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de
1974 faculta al Poder Ejecutivo para determinar y regular las actividades
que desarrollen los prestadores de servicios y establecer las categorías
de acuerdo con las tareas que efectivamente cumplen.
Atento: A lo expresado y a lo que disponen los artículos 3º y 7º inciso
E) 11º y 12º del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y
artículo 84 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 3/997 de 03/01/1997 artículo 1.