PRESTACION DE SERVICIOS TURISTICOS EN MATERIA DE AGENCIAS DE VIAJES




Promulgación: 03/01/1997
Publicación: 17/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 15
Derogada/o por: Decreto Nº 86/017 de 27/03/2017 artículo 1.
Referencias a toda la norma
 Visto: La necesidad de sistematizar y actualizar la normativa vigente
en materia de Agencia de Viajes, Decreto del Poder Ejecutivo Nº 386/994
de 24 de agosto de 1994.

 Resultando: Que las normas que regulan dicha actividad deben ser
ajustadas a fin de proporcionar un funcionamiento más ordenado de ese
importante sector de actividad.

 Considerando: El artículo 12 de la Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de
1974 faculta al Poder Ejecutivo para determinar y regular las actividades
que desarrollen los prestadores de servicios y establecer las categorías
de acuerdo con las tareas que efectivamente cumplen.

 Atento: A lo expresado y a lo que disponen los artículos 3º y 7º inciso
E) 11º y 12º del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y
artículo 84 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

 El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 3/997 de 03/01/1997 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - BENITO STERN - LUCIO CACERES
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