El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221 y 226,
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.
TITULO II - DE LOS ASCENSOS CAPITULO I - DEFINICIÓN Y REQUISITOS PARA EL ASCENSO
Artículo 19
Segunda instancia. Podrán participar en el llamado de ascenso aquellos funcionarios presupuestados que tengan un año menos de la permanencia en el grado requerido. Concursarán sólo y por única vez con los postulantes que cumplan con la permanencia en el grado y ascenderán al grado concursado en caso de no cubrir los cargos vacantes con los de la primera instancia.