CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37 CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO CALERAS Y CANTERAS DE PIEDRA CALIZA Y CANTERAS DE CORTE




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 17/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que las empresas comprendidas en este subgrupo harán efectivo un préstamo no reintegrable por única vez, a sus trabajadores a jornal que desempeñen tareas en la zona III y que estén ubicados en categorías III y IV exclusivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

   a) para el personal jornalero, categoría III, de la zona III, N$ 15.00 (nuevos pesos quince) por cada ocho horas efectivamente trabajadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985 y  enero de 1986.
   b) para el personal jornalero categoría IV de la zona III N$ 10 
(nuevos pesos diez) por cada ocho horas efectivamente trabajadas los 
meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985 y enero de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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