Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que las empresas comprendidas en este subgrupo harán efectivo un préstamo no reintegrable por única vez, a sus trabajadores a jornal que desempeñen tareas en la zona III y que estén ubicados en categorías III y IV exclusivamente, de acuerdo al siguiente detalle:
a) para el personal jornalero, categoría III, de la zona III, N$ 15.00 (nuevos pesos quince) por cada ocho horas efectivamente trabajadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985 y enero de 1986.
b) para el personal jornalero categoría IV de la zona III N$ 10
(nuevos pesos diez) por cada ocho horas efectivamente trabajadas los
meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985 y enero de 1986. (*)