Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Declárase el 25 de octubre de cada año el día del trabajador de
caleras y canteras de piedra caliza en simultaneidad con el día del trabajador de la construcción y de la industria. En tal conmemoración las empresas deberán pagar a su personal la jornada como efectivamente trabajada. Si en ese día se trabajara se pagarán además las horas laboradas, con el valor de la hora simple.