CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37 CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO CALERAS Y CANTERAS DE PIEDRA CALIZA Y CANTERAS DE CORTE




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 17/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Declárase el 25 de octubre de cada año el día del trabajador de
caleras y canteras de piedra caliza en simultaneidad con el día del trabajador de la construcción y de la industria. En tal conmemoración las empresas deberán pagar a su personal la jornada como efectivamente trabajada. Si en ese día se trabajara se pagarán además las horas laboradas, con el valor de la hora simple.
Ayuda