Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% (dieciocho por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto; no obstante, será trasladable a los precios hasta un
21% (veintiuno por ciento) de la incidencia de los aumentos de salarios otorgados para los trabajadores de la zona III.