MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 25/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 168
Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 24

   COMPENSACION ESPECIAL. Los funcionarios egresados de los Cursos de
Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla
la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán mensualmente una
compensación especial del 15% de sus remuneraciones personales de carácter
permanente, con un máximo equivalente a un Salario Mínimo Nacional, que se
regirá por lo dispuesto en el artículo 26o. de la Ley No. 15.903. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 73 y 84.
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