RETRIBUCION A CUENTA DE LA ASIGNACION DE CARGOS DE LA NUEVA ESTRUCTURA.
La retribución especial por reestructura que se otorgara por el artículo
80o. del Decreto Nº 457/993 de 25 de octubre de 1993, será absorbida total
o parcialmente cuando se efectivice dicha asignación.
A dicha retribución se le aplicará el mismo porcentaje de variación
salarial del grado EPU que perciba el funcionario. (*)