MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 25/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 168
Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 32

   RETRIBUCION A CUENTA DE LA ASIGNACION DE CARGOS DE LA NUEVA ESTRUCTURA.
La retribución especial por reestructura que se otorgara por el artículo
80o. del Decreto Nº 457/993 de 25 de octubre de 1993, será absorbida total
o parcialmente cuando se efectivice dicha asignación.
A dicha retribución se le aplicará el mismo porcentaje de variación
salarial del grado EPU que perciba el funcionario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 33, 73 y 84.
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