REGLAMENTACION DE LA LEY 19.525, LA CUAL APRUEBA LAS DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 06/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.525 de 18/08/2017.

CAPÍTULO IV - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO RURAL

Artículo 25

   (Delimitación de áreas de uso preferente en suelo rural y lineamientos para su ocupación y uso). La propuesta de delimitación de las áreas de uso preferente y los lineamientos para su ocupación y uso a que refiere el artículo 28° de la ley que se reglamenta, será efectuada por los organismos nacionales competentes con la participación de los demás organismos nacionales involucrados e Intendencias Departamentales cuyos territorios queden comprendidos en la delimitación, considerando los lineamientos y orientaciones establecidas en los artículos 29°, 30° y 31° de la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017.
   La aprobación de la delimitación de las áreas de uso preferente dará inicio a la elaboración del correspondiente Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible en el marco del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial, conforme o se establece en el artículo 11° Ley No. 18.308 de 18 de junio de 2008.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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