CAPÍTULO IV - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO RURAL
Artículo 25
(Delimitación de áreas de uso preferente en suelo rural y lineamientos para su ocupación y uso). La propuesta de delimitación de las áreas de uso preferente y los lineamientos para su ocupación y uso a que refiere el artículo 28° de la ley que se reglamenta, será efectuada por los organismos nacionales competentes con la participación de los demás organismos nacionales involucrados e Intendencias Departamentales cuyos territorios queden comprendidos en la delimitación, considerando los lineamientos y orientaciones establecidas en los artículos 29°, 30° y 31° de la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017.
La aprobación de la delimitación de las áreas de uso preferente dará inicio a la elaboración del correspondiente Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible en el marco del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial, conforme o se establece en el artículo 11° Ley No. 18.308 de 18 de junio de 2008.-