REGLAMENTACION DE LA LEY 19.525, LA CUAL APRUEBA LAS DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 06/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.525 de 18/08/2017.

CAPÍTULO II - CONDICIONES PARA LAS ÁREAS DE USO PREFERENTE

Artículo 6

   (Áreas de uso preferente). En las áreas de uso preferente a que refiere el artículo 7° de la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017, podrán desarrollarse otras actividades que sean compatibles, complementarias o ambas a la vez, con el uso o los usos indicados como preferentes. Para la definición de las áreas de uso preferente, se deberán considerar los recursos naturales, las características del área y sus condiciones culturales y socio económicas para el desarrollo del uso definido, la capacidad instalada o a instalarse para el desarrollo de la actividad, tales como energía eléctrica, vialidad, abastecimiento de agua potable, saneamiento, entre otros, así como la ubicación y valor estratégico respecto del desarrollo local, regional y nacional.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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