Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 11 del Texto
Ordenado 1987 y artículos 23, 29 y 34 del decreto 96/990 de 21 de febrero
de 1990.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el semestre de
1990 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos. cigarros y vehículos de
dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
(IMESI).
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre julio-diciembre de 1990.
(*)