Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 11 del Texto
Ordenado 1987 y artículos 23, 29 y 34 del decreto 96/990 de 21 de febrero
de 1990.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el semestre de
1990 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos. cigarros y vehículos de
dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
(IMESI).
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre julio-diciembre de 1990.
(*)
Fíjase para la bebida importada que a continuación se menciona, el
precio ficto, tasa e impuesto por litro que se indica, a efectos de la
liquidación del Impuesto Especifico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1990.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Vodka Stolichnaya 4.831 85 4.106
Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellado en el país, el
precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de
la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre julio-diciembre de 1990.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
3.870 85 3.289
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico interno correspondiente al semestre julio-diciembre
de 1990.
Origen Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Paises limítrofes 1.637 63 1.031
Paises no limítrofes 2.518 63 1.586
Fíjanse para los cigarrillos importado incluidos en el régimen del
decreto 62/987 de 30 de enero de 1987 el precio ficto, tasa el Impuesto
que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio-diciembre de 1990.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
2.140 43 920
Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985 de 3 de
julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio-diciembre de 1990.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cigarrillos decreto 276/985 629 63 396
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos que se detallan, a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1990.
Tabacos Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Tipo Antarelinito 358 25 89
Tipo Hebra Negra 301 25 75
Tipo Hebra Blanca 301 25 75
Estos valores corresponden a paquetes de 15 gramos de contenido neto,
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los cigarros importados de origen sueco que a
continuación se mencionan, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio-diciembre de 1990.
Ficto Tasa
N$ % N$
Cortez Log Panatellas (caja 5 unidades) 1900 35 665
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas o impuestos que a continuación se detallan para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1990.
Vehículo Impuesto Adicional
Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% N$ % N$
A) Ciclomotores
Hasta 5Occ. 1.035.251 2 20.705 20 4.141
B) Demás
Hasta 50cc. 1.514.177 2 30.284 20 6.057
De 124 y 125 cc. 1.711.975 12 205.437 20 41.087
(*)
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo
anterior, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se
detallan para la liquidación del Impuesto ficto Interno correspondiente
al semestre julio-diciembre de 1990.
Vehículo Impuesto Adicional
Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% N$ % N$
A) Ciclomotores
Hasta 50 c.c. 1.153.600 2 23.072 20 4.614
B) Demás
Hasta 50 c.c. 2.141.522 2 42.830 20 8.566
Hasta 80 c.c. 2.396.514 2 47.930 20 9.586
Hasta 100 c.c. 3.119.709 2 62.394 20 12.479
De 124 y 123 c.c. 3.321.109 12 398.333 20 79.707
Hasta 130 c.c. 3.030.500 12 363.660 20 72.732
Hasta 173 c.c. 2.844.2oO 12 341.304 20 68.261
Hasta 230 c.c. 3.679.499 12 441.540 20 88.308
Hasta 500 c.c. 5.182.092 12 621.851 20 124.370
Hasta 600 c.c. 7.910.155 12 949.219 20 189.844
Hasta 750 c.c. 12.080.100 12 1.449.612 20 289.922
Hasta 1.000 c.c. 11.242.000 12 1.349.040 20 269.808