APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1990




Promulgación: 05/06/1991
Publicación: 22/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
       Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras e Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al ejercicio 1990.

     Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

     Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República.

     El Presidente de la República,

                                  DECRETA:


Artículo 1

     Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1° de enero de 1990, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:


I. INGRESOS

Ingresos por colocaciones ............................... 480.772:000.000
Comisiones ..............................................  35.181:000.000
                                                          ---------------
TOTAL ................................................... 515.953:000.000

II. PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES                453.467:442.695

0      Retribución Servs. personales .......   
011311 Sueldos básicos cargos Presupuest. .. 26.726:957.000
011315 Diferencia p/Subrogac. ..............    385:975.000
011317 Comp. Autom. anual ..................    239:469.000   
019311 Sueldo Anual Complement. ............  3.122:151.000
021321 Sueldos básicos Pers. Contrat. ......     59:085.000
021327 Comp. Autom. anual ..................      1:761.000
029321 Sueldo anual complementario .........      8:864.000
036331 Remplaz. porteros Sucurs. ...........     63:829.000
036332 Depto. Administ. Edific. ............     22:528.000
036333 Médicos suplentes ...................     36:874.000
036334 Depto. de ferias ganaderas ..........      5:632.000
039331 Sueldo Anual complementario .........     14:514.000
050001 Honorarios Abog. Proc. de Suc. ......     41:025.000
061311 Horas extras ........................  1.390:818.000
061312 Compensación por destino ............    974:699.000
061315 Compensación por horario nocturno ...    177:601.000
061319 Prima por antigüedad presupuestados   2.221:897.000
061329 Prima por antigüedad eventuales .....      9:823.000
062311 Gastos de representación Presup. ...        564.000
062312 Gastos de Representación Direc. .......      6:872.000
077    Quebranto de caja ...................  1.166:609.000
079311 Comp. por Especializac. .............    336:324.000
079311 Previsiones .........................    284:256.000
079712 Otros ...............................    107:264.000
                                              -------------
                                                                 

1      Cargas legales s/Serv. personales ...               15.111:558.000 
111    Aporte patronal jubilatorio ......... 14.281:146.000
123    Aporte patronal al F.N.V. ...........     47:183.000
131    Impuesto ley N° 15.294 ..............    783:229.000
                                             --------------
                                                       
2      Materiales y Suministros ............                6.570:384.000
3      Servicios no Personales .............               14.631:930.000
7      Subsidios y otras Transf. ...........               36.445:783.000
749    Otros ...............................    144:500.000
751    Prima por matrimonio ................     21:527.000
752    Hogar constituído ...................  1.222:070.000   
753    Prima por nacimiento ................     21:527.000
754    Prestaciones por hijo ...............    398:391.000
759    Alimentación ........................  33142:421.000
774001 Reintegro cuota mutualista ..........  4.500:371.000 
774002 Contrib. por Asist. médica ..........  1.803:970.000
775000 Art. 37 Estatuto Func. ..............  4.356:901.000
791    Imp. a los activos bancarios ........ 15.000:000.000
792    Impuestos Municipales ...............    634:105.695
793    Impuesto a la venta moneda extranjera    200:000.000
                                             --------------
8      Servicio de deuda y anticipos .......               342:675:282.000
9      Asignaciones globales ...............                   637:125.000
                                                           ---------------

III. PRESUPUESTO DE INVERSIONES ............                11.107:870.000

4      Máquinas, equipos y mobiliarios nuevos                9.625:486.000
5      Tierras Edif. y otros activos preexist.                  36:023.000
6      Construcciones mejoras y rep. extraord.               1.396:361.000


     La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.
     Los rubros 0 -Retribución de Servicios Personales-, 1 -Cargas Legales sobre Servicios Personales- y 7 -Subsidios y otras Transferencias- en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos salariales otorgados durante el ejercicio 1990.
     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera estarán estimadas la cotización de nuevos pesos mil ciento cincuenta y cinco) por dólar de los Estados Unidos de América. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes 1990. 

Artículo 2

     Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional N° 7 mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3

     El rubro 7 -Subsidios y otras Transferencias- incluye N$ 15.000:000.00 (nuevos pesos quince mil millones) y N$ 200:000.000 (nuevos pesos doscientos millones) por concepto de Impuesto a los Activos Bancarios e Impuesto a la venta de moneda extranjera respectivamente. Tales partidas no tienen carácter limitativo.

Artículo 4

     El rubro 3 -Servicio de Deuda- incluye una partida de N$ 337.000:000.000 (nuevos pesos trescientos treinta y siete mil millones) por concepto de intereses por costo financiero, la cual no tiene carácter limitativo.

Artículo 5

     Las normas presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto.

Artículo 6

     Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo conerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

     El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e inversión, pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice de los Precios del Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos, y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.

Artículo 8

     Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
     Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones:

a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas;
b) Los rubros 0 -Retribución de Servicios Personales- y el Subgrupo 7.5 -Transferencias a Unidades Familiares- del Rubro 7 -Subsidios y Otras Transferencias- no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como Rubros reforzantes;
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:

1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes.

d) Los rubros 7 -Subsidios y otras Transferencias- y 8 -Desembolsos Financieros- no podrán servir como reforzantes;
e) El rubro 9 -Asignaciones Globales- no podrá ser reforzado.

     Las trasposiciones entre distintos programas, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:

A) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas;

B) Las trasposiciones dentro del rubro 0 -Retribución de Servicios Personales- sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación condicionadas a:

I. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido:
II. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03;

C) No se podrán hacer transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza. 

Artículo 9

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
Ayuda