Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras e Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al ejercicio 1990.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1° de enero de 1990, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I. INGRESOS
Ingresos por colocaciones ............................... 480.772:000.000
Comisiones .............................................. 35.181:000.000
---------------
TOTAL ................................................... 515.953:000.000
II. PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES 453.467:442.695
0 Retribución Servs. personales .......
011311 Sueldos básicos cargos Presupuest. .. 26.726:957.000
011315 Diferencia p/Subrogac. .............. 385:975.000
011317 Comp. Autom. anual .................. 239:469.000
019311 Sueldo Anual Complement. ............ 3.122:151.000
021321 Sueldos básicos Pers. Contrat. ...... 59:085.000
021327 Comp. Autom. anual .................. 1:761.000
029321 Sueldo anual complementario ......... 8:864.000
036331 Remplaz. porteros Sucurs. ........... 63:829.000
036332 Depto. Administ. Edific. ............ 22:528.000
036333 Médicos suplentes ................... 36:874.000
036334 Depto. de ferias ganaderas .......... 5:632.000
039331 Sueldo Anual complementario ......... 14:514.000
050001 Honorarios Abog. Proc. de Suc. ...... 41:025.000
061311 Horas extras ........................ 1.390:818.000
061312 Compensación por destino ............ 974:699.000
061315 Compensación por horario nocturno ... 177:601.000
061319 Prima por antigüedad presupuestados 2.221:897.000
061329 Prima por antigüedad eventuales ..... 9:823.000
062311 Gastos de representación Presup. ... 564.000
062312 Gastos de Representación Direc. ....... 6:872.000
077 Quebranto de caja ................... 1.166:609.000
079311 Comp. por Especializac. ............. 336:324.000
079311 Previsiones ......................... 284:256.000
079712 Otros ............................... 107:264.000
-------------
1 Cargas legales s/Serv. personales ... 15.111:558.000
111 Aporte patronal jubilatorio ......... 14.281:146.000
123 Aporte patronal al F.N.V. ........... 47:183.000
131 Impuesto ley N° 15.294 .............. 783:229.000
--------------
2 Materiales y Suministros ............ 6.570:384.000
3 Servicios no Personales ............. 14.631:930.000
7 Subsidios y otras Transf. ........... 36.445:783.000
749 Otros ............................... 144:500.000
751 Prima por matrimonio ................ 21:527.000
752 Hogar constituído ................... 1.222:070.000
753 Prima por nacimiento ................ 21:527.000
754 Prestaciones por hijo ............... 398:391.000
759 Alimentación ........................ 33142:421.000
774001 Reintegro cuota mutualista .......... 4.500:371.000
774002 Contrib. por Asist. médica .......... 1.803:970.000
775000 Art. 37 Estatuto Func. .............. 4.356:901.000
791 Imp. a los activos bancarios ........ 15.000:000.000
792 Impuestos Municipales ............... 634:105.695
793 Impuesto a la venta moneda extranjera 200:000.000
--------------
8 Servicio de deuda y anticipos ....... 342:675:282.000
9 Asignaciones globales ............... 637:125.000
---------------
III. PRESUPUESTO DE INVERSIONES ............ 11.107:870.000
4 Máquinas, equipos y mobiliarios nuevos 9.625:486.000
5 Tierras Edif. y otros activos preexist. 36:023.000
6 Construcciones mejoras y rep. extraord. 1.396:361.000
La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.
Los rubros 0 -Retribución de Servicios Personales-, 1 -Cargas Legales sobre Servicios Personales- y 7 -Subsidios y otras Transferencias- en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos salariales otorgados durante el ejercicio 1990.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera estarán estimadas la cotización de nuevos pesos mil ciento cincuenta y cinco) por dólar de los Estados Unidos de América. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes 1990.