DETERMINACION DE LAS UNICAS OPERACIONES DE DRESSING O RETOQUE RELATIVO A LA CAPTURA Y REGISTRO DEL PESO DE LA MEDIA CANAL EN LA 3ª BALANZA DEL SEIIC




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 855
Referencias a toda la norma
VISTO: El Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica
(S.E.I.I.C.) instalado en los establecimientos de faena y cuyo
funcionamiento debe asegurar que toda la información llegue a los
integrantes de la cadena productiva en general con el objetivo de cumplir
con la normativa vigente en materia de transparencia y cristalinidad en el
acceso a la información.

RESULTANDO: I) que es obligación de los organismos públicos estatales y no
estatales promover la transparencia de la función administrativa y
garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la
información.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de que el circuito productivo que se
desarrolla en los establecimientos de faena tenga uniformidad tanto en lo
que respecta a las características como a la oportunidad en la que se
cumple cada una de las operaciones que integran dicho circuito;

II) que el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica
incluye una serie de puestos de control que arrojan una exhaustiva
información con respecto al rendimiento industrial de la res.

III) conveniente en tal sentido establecer las únicas operaciones de
dressing o retoque que pueden realizarse previo a la captura y registro
del peso de la media canal en la 3ª balanza del Sistema Electrónico de
Información de la Industria Cárnica (SEIIC).

IV) la importancia que tiene a los efectos del funcionamiento de la cadena
comercial disponer de información de calidad en materia de precios.

ATENTO: A lo expresado y a lo establecido por los Decretos Leyes 14.810 de
11 de agosto de 1978, Decreto Ley 15.605 de 27 de julio de 1984, Decretos
458/78 de 11 de agosto de 1978, Ley 18381 de 17 de octubre de 2008,
Resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/00 de 7 de diciembre de 2000,
Decreto 42/92 de 29 de enero de 1992, Decreto 364/03 de 29 de agosto de
2003, Resolución 12/161 del Instituto Nacional de Carnes y demás normas
concordantes y complementarias.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Las empresas titulares de establecimientos de faena de bovinos que
cuenten con el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica
(SEIIC), únicamente podrán realizar previo a la captura y registro del
peso de la media res en la 3° balanza, las siguientes operaciones:
sangrado, desollado, retiro de manos, patas, cabeza, genitales, glándula
mamaria (ubre), vísceras y el aserrado de la canal en medias canales.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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