VISTO: El Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica
(S.E.I.I.C.) instalado en los establecimientos de faena y cuyo
funcionamiento debe asegurar que toda la información llegue a los
integrantes de la cadena productiva en general con el objetivo de cumplir
con la normativa vigente en materia de transparencia y cristalinidad en el
acceso a la información.
RESULTANDO: I) que es obligación de los organismos públicos estatales y no
estatales promover la transparencia de la función administrativa y
garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la
información.
CONSIDERANDO: I) la necesidad de que el circuito productivo que se
desarrolla en los establecimientos de faena tenga uniformidad tanto en lo
que respecta a las características como a la oportunidad en la que se
cumple cada una de las operaciones que integran dicho circuito;
II) que el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica
incluye una serie de puestos de control que arrojan una exhaustiva
información con respecto al rendimiento industrial de la res.
III) conveniente en tal sentido establecer las únicas operaciones de
dressing o retoque que pueden realizarse previo a la captura y registro
del peso de la media canal en la 3ª balanza del Sistema Electrónico de
Información de la Industria Cárnica (SEIIC).
IV) la importancia que tiene a los efectos del funcionamiento de la cadena
comercial disponer de información de calidad en materia de precios.
ATENTO: A lo expresado y a lo establecido por los Decretos Leyes 14.810 de
11 de agosto de 1978, Decreto Ley 15.605 de 27 de julio de 1984, Decretos
458/78 de 11 de agosto de 1978, Ley 18381 de 17 de octubre de 2008,
Resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/00 de 7 de diciembre de 2000,
Decreto 42/92 de 29 de enero de 1992, Decreto 364/03 de 29 de agosto de
2003, Resolución 12/161 del Instituto Nacional de Carnes y demás normas
concordantes y complementarias.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Las empresas titulares de establecimientos de faena de bovinos que
cuenten con el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica
(SEIIC), únicamente podrán realizar previo a la captura y registro del
peso de la media res en la 3° balanza, las siguientes operaciones:
sangrado, desollado, retiro de manos, patas, cabeza, genitales, glándula
mamaria (ubre), vísceras y el aserrado de la canal en medias canales.-
No podrán ubicarse puestos de Análisis de Riesgo en Puntos Críticos de
Control (ARPCC) previo a la 3ª balanza, salvo que estén debidamente
justificados y se asegure que en ellos sólo se realizan actividades de
detección de problemas sanitarios y nunca de remoción de estructuras.-
El Instituto Nacional de Carnes, deberá publicar en su sitio web y en
forma semanal, nominada, simultánea y en un mismo acto para cada
establecimiento de faena habilitado a nivel nacional, los siguientes datos
emergentes del Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica
(SEIIC):
1 - Numero de animales faenados por categoría.
2 - Peso promedio por categoría
3 - Peso promedio en el puesto DCP3
4 - Peso promedio en el puesto DCP4
5 - Porcentaje promedio de dressing (diferencia entre los promedios de los
pesos netos registrados en la 3ª y la 4ª balanza, expresado como
porcentaje del peso en la 3ª balanza).-
Los establecimientos de faena de bovinos que cuenten con el Sistema
Electrónico de Información de la Industria Cárnica deberán incorporar, a
la información suministrada en los romanos de faena, los siguientes datos:
1 - Numero de animales faenados por categoría.
2 - Peso por categoría.
3 - Peso en puesto DCP3
4 - Peso en puesto DCP4
5 - Porcentaje de dressing (diferencia entre los promedios de los pesos
netos registrados en la 3ª y la 4ª balanza, expresado como porcentaje del
peso en la 3ª balanza).
6° - Precio en puesto DCP3 y/o puesto DCP4 y sus respectivos
equivalentes.-
Será responsabilidad de los establecimientos de faena y del INAC hacer
llegar a cada productor remitente de hacienda, por un medio fehaciente, el
Boleto de Compraventa de su hacienda, o la copia cuando corresponda,
acompañado de la información referida en el artículo anterior.-
El INAC establecerá una línea telefónica para recibir las denuncias de
los productores que en el plazo de 30 días corridos posteriores a la faena
de su ganado, no haya recibido la documentación antes establecida.-