Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán desarrollar su
actividad en un departamento distinto de aquél en el cual hayan radicado
su sede principal, de acuerdo a las siguientes normas:
a) Dentro de todo el territorio nacional, en las localidades en que no
esté radicada la sede principal o secundaria de otra Institución de
Asistencia Médica Colectiva, podrán instalar y desarrollar el nivel
asistencial y administrativo que le resulte más adecuado, ya sea por
el número de afiliados que posean, o por las condiciones del medio.
Estas prestaciones podrán cubrirse por el régimen de servicios propios
o, por la vía de contratos.
b) En las localidades donde esté radicada la sede principal o secundaria
de otra Institución de Asistencia Médica Colectiva, sólo podrán
instalar y desarrollar actividades, estableciendo como mínimo una sede
secundaria.
(*)