Se considera sede secundaria, aquella que posee una dotación suficiente
de recursos humanos (médicos, de enfermería y de servicio) radicados en la
localidad, como para cubrir la atención de los afiliados locales en las
cuatro especialidades básicas: Medicina General, Cirugía Ginecotocología y
Pediatría.
La sede secundaria, deberá poseer la infraestructura necesaria para
poder satisfacer, a nivel local, la atención ambulatoria de sus afiliados,
en las especialidades básicas referidas. (*)