REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA EN SU SEDE PRINCIPAL




Promulgación: 23/06/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 794

Artículo 8

  A los efectos de lo establecido en el numeral precedente, cada médico
podrá cubrir una sola especialidad, de la que deberá poseer el
correspondiente título habilitante.
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