Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar, a partir del 2 de marzo de 1989, un viático diario correspondiente a la Categoría B, a aquellos funcionarios que desempeñen funciones en Salas de Juego instaladas en buques de bandera nacional. Los funcionarios afectados, no se hallarán obligados a efectuar rendición de cuentas de las sumas recibidas por dicho concepto.