Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al Ejercicio 1989.
Resultando: I) Que por decreto 814/988 de 25 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo y de Inversiones correspondiente al Ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988.
II) Que la Dirección General de Casinos solicitó adecuación de su Presupuesto Operativo y de Inversiones correspondiente a 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salario y tipo de cambio a diciembre de 1988, el que se encuentra actualmente en vías de aprobación por el Poder Ejecutivo;
III) Que el Poder Ejecutivo otorgó con vigencia 1° de marzo de 1989 un aumento salarial del 16 % y un incremento del 16,09 % para los beneficios sociales que varían con el salario mínimo nacional;
IV) Que corresponde, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4° y 5° del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero - junio de 1989, según su vigencia.
Considerando: I) Que los incrementos salariales otorgados por la Dirección General de Casinos, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe, sin objeciones.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondientes al Ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:
I - PRESUPUESTO OPERATIVO 7.325:510.275
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución Serv. Personal. 3.135:762.816
021321 Sueldos Básicos carg. cont. 996:258.699
021323 Dedicación Total 28:450.112
029321 Sueldo Anual Complemen. 234:391.778
061301 Horas Extras 34:733.951
061321 Retrib. adic. pers. contr. 191:845.802
061322 Comp. por camb. resid. habit. 17:876.996
061324 Comp. func. distint. al cargo 15:474.964
062309 Comp. con carg. a otr. finan. 1.200:639.580
062328 Prima por Antigüedad 181:346.485
065305 Comp. Altos Ejecut. 482.215
077 Quebranto de Caja 26:197.164
078 Comp. por tar. fuer. hor. habit. 11:304.782
081021 Adelanto a cuenta 2:499.996
091 Retrib. ejerc. anterior 4:865.917
Rubro Denominación N$ N$
1 Cargas Legales s/serv. personales 533:079.679
111 Aporte Patronal Jubilatorio 470:364.423
123 Aporte Patronal al F.N.V. 31:357.628
131 Impuesto a las retribuc. 31:357.628
2 Materiales y Suministros 378:211.908
3 Servicios no Personales 519:531.334
4 Máquinas, Equipo y Mob. Nuevos 7:632.348
7 Subsidios y otras
transferencias 2.729:892.338
734 A Gobiernos Departament. 999:785.642
735 Al Gobierno Central 1.499:678.464
751 Prima por matrimonio 1:345.059
752 Hogar Constituido 128:602.042
753 Prima por nacimiento 3:332.136
754 Prestaciones por hijo 46:900.166
773 Becas 17:493.372
774 Constrib. por asist. médica 31:856.723
792 Tributos munic. y nacional. 898.734
9 Asignaciones Globales 21:399.852
II - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 3.090:486.723
Rubro Denominación N$
2 Materiales y Suministros 198:420.469
4 Maq. Equipo y Mobiliario Nuevos 1.399:172.254
6 Const. Mejoras y Repar. Extraordin. 1.492:894.000
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de marzo de 1989.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 524,00 (nuevos pesos quinientos veinticuatro) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero - junio de 1989, según su vigencia.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar, a partir del 2 de marzo de 1989, un viático diario correspondiente a la Categoría B, a aquellos funcionarios que desempeñen funciones en Salas de Juego instaladas en buques de bandera nacional. Los funcionarios afectados, no se hallarán obligados a efectuar rendición de cuentas de las sumas recibidas por dicho concepto.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar, a partir del 1° de enero de 1989, un viático diario correspondiente a la Categoría B, a los becarios contratados, los que deberán rendir cuenta documentada de las sumas recibidas por dichos conceptos.
Los funcionarios de la Dirección General de Casinos asignados a las salas de juego que funcionan en buques de bandera nacional que deben permanecer en el mismo durante un horario superior al habitual, tendrán derecho a un descanso compensatorio en las siguientes condiciones:
a) Si cumplieran una o más jornadas ordinarias completas tendrán derecho a un día o más de descanso según los casos;
b) Las fracciones menores de un día se acumularán a los efectos de ampararse en lo dispuesto en el literal a);
c) La Administración tendrá la facultad de programar los descansos compensatorios de manera que no se resienta el cumplimiento del servicio.