MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1989




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 11/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los funcionarios de la Dirección General de Casinos asignados a las salas de juego que funcionan en buques de bandera nacional que deben permanecer en el mismo durante un horario superior al habitual, tendrán derecho a un descanso compensatorio en las siguientes condiciones:
   a) Si cumplieran una o más jornadas ordinarias completas tendrán derecho a un día o más de descanso según los casos;
   b) Las fracciones menores de un día se acumularán a los efectos de ampararse en lo dispuesto en el literal a);
   c) La Administración tendrá la facultad de programar los descansos compensatorios de manera que no se resienta el cumplimiento del servicio.
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