Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los funcionarios de la Dirección General de Casinos asignados a las salas de juego que funcionan en buques de bandera nacional que deben permanecer en el mismo durante un horario superior al habitual, tendrán derecho a un descanso compensatorio en las siguientes condiciones:
a) Si cumplieran una o más jornadas ordinarias completas tendrán derecho a un día o más de descanso según los casos;
b) Las fracciones menores de un día se acumularán a los efectos de ampararse en lo dispuesto en el literal a);
c) La Administración tendrá la facultad de programar los descansos compensatorios de manera que no se resienta el cumplimiento del servicio.