IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/06/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Fíjanse para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del
Decreto Nº 62/987 de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e impuesto
que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico
Interno correspondiente al semestre julio-diciembre de 1992:

                                    Ficto         Tasa         Impuesto
                                     N$           %              N$
     Cigarrillos Decreto Nº 62/985  6.057         45             2.726
Ayuda