Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el Título 11, artículo 2º, del Texto Ordenado
1991 y artículos 23, 29 y 34 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990;
Considerando: que corresponde fijar precios fictos y tasas para
bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y vehículos de dos
ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
(IMESI);
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse para los whiskies de origen escocés embotellados en el país,
el precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos
de la liquidación de Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre julio-diciembre de 1992:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
----- ---- -----
12.936 85 10.996
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del
Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio-diciembre de
1992:
ORIGEN Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Países limítrofes 4.632 65 3.011
Países no limítrofes 7.126 65 4.632
Fíjanse para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del
Decreto Nº 62/987 de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e impuesto
que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico
Interno correspondiente al semestre julio-diciembre de 1992:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cigarrillos Decreto Nº 62/985 6.057 45 2.726
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre julio-diciembre de 1992:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cigarrillos Decreto Nº 276/985 1.782 65 1.158
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1992:
TABACOS Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
---- --- ----
Tipo Amarelinho 1.560 25 390
Tipo Hebra Negra 1.320 25 330
Tipo Hebra Blanca 1.320 25 330
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto,
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno, correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1992:
Vehículos Impuesto Adicional
--------- Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% N$ % N$
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c. 3:246.716 2 64.934 20 12.987
B) DEMAS
Hasta 50 c.c. 5:795.834 2 115.917 20 23.183
De 124 y 125 c.c.7:014.241 12 841.709 20 168.342
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo
anterior, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se
detallan, parala liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre julio-diciembre de 1992:
Vehículo Impuesto Adicional
Tasa Importe Tasa Importe
Ficto % N$ % N$
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c. 4:398.412 2 87.968 20 17.594
B) DEMAS
hasta 50 cc. 6:295.662 2 125.913 20 25.183
hasta 80 cc. 8:769.610 2 175.392 20 35.078
hasta 100 cc. 8:945.408 2 178.908 20 35.782
De 124 y 125 cc. 11:419.511 12 1:370.341 20 274.068
hasta 150 cc. 13:159.240 12 1:579.109 20 315.822
hasta 175 cc. 15:84.974 12 1:896.597 20 379.319
hasta 250 cc. 18:944.607 12 2:273.353 20 454.671
hasta 500 cc. 21:130.260 12 2:535.631 20 507.126
hasta 600 cc. 25:979.862 12 3:117.583 20 623.517
hasta 750 cc. 27:698.712 12 3:323.845 20 664.769
de más de 750 cc. 35:061.679 12 4:207.402 20 841.480