Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Fíjanse para vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno, correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1992:
Vehículos Impuesto Adicional
--------- Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% N$ % N$
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c. 3:246.716 2 64.934 20 12.987
B) DEMAS
Hasta 50 c.c. 5:795.834 2 115.917 20 23.183
De 124 y 125 c.c.7:014.241 12 841.709 20 168.342