REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 14/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 135
Ver vigencia:
      Decreto Nº 170/014 de 09/06/2014 artículo 1,
      Decreto Nº 81/013 de 12/03/2013 artículo 1,
      Decreto Nº 328/011 de 14/09/2011 artículo 1,
      Decreto Nº 151/010 de 03/05/2010 artículo 1,
      Decreto Nº 179/009 de 23/04/2009 artículo 1,
      Decreto Nº 252/008 de 19/05/2008 artículo 1,
      Decreto Nº 411/006 de 30/10/2006 artículo 1,
      Decreto Nº 46/006 de 20/02/2006 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 22 Derogada/o, 23 Derogada/o, 24 Derogada/o, 
25 Derogada/o, 26 Derogada/o, 27, 28 Derogada/o y 29 Derogada/o.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo establecido en los artículos 22 a 29 de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996;

  Resultando: I) que los artículos referidos consagran un nuevo sistema de
evaluación del desempeño de los funcionarios de la Administración Central;

II) que el artículo 26 comete al Poder Ejecutivo la reglamentación de
dicho sistema;

  Considerando: I) que el nuevo régimen tiene por principios rectores, la
igualdad de oportunidades, la eficiencia, la competitividad y la
excelencia en el ejercicio de la función pública, y prioriza el
rendimiento, la calidad, las condiciones personales y el comportamiento
del funcionario, así como sus aptitudes en cargos de supervisión y
responsabilidad, frente a la antigüedad, orientándose hacia una progresiva
vinculación entre remuneración y desempeño;

II) que, a los efectos mencionados, la Ley dispone que la evaluación
distinguirá al 10% (diez por ciento) de los mejores funcionarios de cada
Inciso, calificando su actuación como excelente, y al veinte por ciento
siguiente, calificando su actuación como muy buena, y crea los premios
respectivos, eliminando así, la posibilidad de su evaluación uniforme;

III) que en la definición de la calificación desagregada en sus factores,
se aplican las técnicas actualizadas para obtener una evaluación más
objetiva del funcionario;

IV) que se recabó el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio
Civil, teniendo en cuenta su competencia en lo relativo a la supervisión,
instrumentación y contralor de las funciones de evaluación del desempeño
(artículo 26 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996);

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo
168, numeral 4 de la Constitución de la República y en los artículos 22 a
29 de la Ley Nº 16.736 de 5 enero de 1996;

     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

TITULO I
CAPITULO UNICO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   El procedimiento de evaluación del desempeño se regirá por los
principios de igualdad de oportunidades, de eficiencia, de competitividad
y de excelencia, y en el mismo intervendrán el Jerarca, el Tribunal de
Evaluación y el Supervisor.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -
ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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