TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION CAPITULO II - DEL TRIBUNAL DE EVALUACION
Artículo 11
La jerarquía de los miembros del Tribunal deberá ser superior a la de
los funcionarios a evaluar, para asegurar la independencia de sus juicios
respecto a los evaluados.
Cuando por la jerarquía del funcionario a evaluar, o por cualquier otra
circunstancia, sea imposible integrar el Tribunal con sus titulares o
suplentes, la evaluación será realizada por el Jerarca del servicio.