TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION CAPITULO II - DEL TRIBUNAL DE EVALUACION
Artículo 12
Será responsabilidad del Jerarca respectivo, la convocatoria y su
comunicación, para la elección del funcionario que representa al
personal, y sus suplentes.
La elección se hará por voto secreto y cuando por el lugar de desempeño
de sus funciones o por cualquier otra circunstancia, debidamente
justificada, un funcionario no pueda emitir su voto personalmente, podrá
hacerlo mediante las formalidades que cada Unidad Ejecutora prevea a esos
efectos.