TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION CAPITULO II - DEL TRIBUNAL DE EVALUACION
Artículo 14
La integración del Tribunal será publicada durante cuarenta y cinco
días corridos a partir del primer día cada año, de forma que asegure su
conocimiento por parte de los funcionarios.
Toda modificación relativa al órgano calificador deberá ser publicada
dentro de los 10 (diez) días hábiles de producida.