TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION CAPITULO II - DEL TRIBUNAL DE EVALUACION
Artículo 15
A los solos efectos de su evaluación individual, los funcionarios
podrán recusar en forma fundada, según lo dispuesto por el artículo 3 del
Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991, a los miembros del
Tribunal.
La recusación será dirigida al Jerarca de la Unidad Ejecutora, quien
decidirá en un plazo de diez días hábiles desde su presentación, y tendrá
efecto suspensivo.
En caso de recusación al Jerarca de la Unidad Ejecutora, la misma deberá
ser resuelta por el Jerarca del Inciso, quien designará al funcionario que
lo sustituirá.