TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION CAPITULO II - DEL TRIBUNAL DE EVALUACION
Artículo 21
Los resultados de la evaluación deberán ser publicados en cartelera en
los lugares de trabajo, no más allá del 10 de junio durante un plazo de
cinco días hábiles. Vencido dicho plazo, la Oficina de Personal notificará
personalmente a cada funcionario, haciéndole entrega de una constancia
como discriminación de los factores de su evaluación.