TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION CAPITULO III - DEL SUPERVISOR
Artículo 23
El Supervisor tendrá los siguientes cometidos:
a) Efectuar informes de actuación anual de sus subordinados, los que
deberán remitirse al Tribunal de Evaluación antes del 30 de enero de
cada año.
Los informes de actuación anual se realizarán de conformidad a lo
establecido en el Capítulo IV "De los Factores de Calificación" y su
puntuación será la establecida en el artículo 19 del presente Decreto.
b) Efectuar un ordenamiento de sus subordinados, que acompañará
los informes de actuación respectivos, en el cual los resultados sólo
podrán arrojar un 10% (diez por ciento) de evaluados con actuación
excelente y un 20% (veinte por ciento) de evaluados con actuación
muy buena, seguidos de los evaluados con actuación satisfactoria,
regular o insuficiente (artículos 24 y 25 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996).
c) Efectuar entrevistas con sus funcionarios a efectos de poner en su
conocimiento y explicar los aspectos que originaron los conceptos
contenidos en los informes referidos.