TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION CAPITULO III - DEL SUPERVISOR
Artículo 24
Cuando un funcionario hubiere tenido sucesivamente más de un Supervisor
en el período de evaluación, el informe será producido por quien lo
supervisó durante el lapso mayor.
Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible dar cumplimiento
a lo dispuesto en el inciso anterior, el informe será formulado por
quien se encuentre en ejercicio de la supervisión al momento en que
el mismo deba producirse.