TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION CAPITULO IV - DE LOS FACTORES DE CALIFICACION
Artículo 27
El factor CONDICIONES PERSONALES evalúa aquellas aptitudes de índole
social, personal y cultural, que inciden directamente en el cumplimiento
de sus tareas.
Comprende la valoración de los siguientes subfactores: conocimiento del
trabajo, interés por el trabajo, capacidad para realizar trabajos en
grupo, relaciones interpersonales.
El subfactor "conocimiento del trabajo" mide el grado de conocimiento
que la persona tiene de la actividad que realiza, los conocimientos
teóricos, los estudios y cursos de formación o especialización
relacionados con las funciones del cargo.
El subfactor "interés por el trabajo" mide el deseo del funcionario de
perfeccionarse en el cumplimiento de sus obligaciones y la capacidad
de obrar oportunamente, de proponer la realización de actividades y
soluciones ante los problemas que se presenten y proponer objetivos o
procedimientos nuevos para la mejor realización del trabajo asignado.
El subfactor "capacidad para realizar trabajos en grupo" mide la
facilidad de integración del funcionario en equipos de trabajo, así como
la colaboración eficaz que éste presta cuando se requiere que trabaje con
grupos de personas.
El subfactor "relaciones interpersonales" mide la capacidad de trato y
de adaptación del comportamiento del individuo con los diferentes
individuos y grupos de trabajo con los que actúa.