TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION CAPITULO IV - DE LOS FACTORES DE CALIFICACION
Artículo 30
El incumplimiento por parte de los funcionarios intervinientes en el
proceso de evaluación, de las obligaciones impuestas por este Decreto, se
reputará omisión grave de los deberes del cargo o función y dará lugar a
la instrucción del sumario correspondiente.
El inicio del referido sumario será responsabilidad de cada Jerarca,
el que incurrirá en falta grave en caso de omisión de su obligación al
respecto.
La sanción llevará anexa la calificación del funcionario como
"insuficiente", en el período que corresponda a dicha evaluación.
La Auditoría Interna de la Nación deberá remitir a la Oficina Nacional
del Servicio Civil, antes del 15 de setiembre de cada año, la
información relativa a los funcionarios que hayan incurrido en el
incumplimiento a que refiere este artículo.