REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 14/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 135
Ver vigencia:
      Decreto Nº 170/014 de 09/06/2014 artículo 1,
      Decreto Nº 81/013 de 12/03/2013 artículo 1,
      Decreto Nº 328/011 de 14/09/2011 artículo 1,
      Decreto Nº 151/010 de 03/05/2010 artículo 1,
      Decreto Nº 179/009 de 23/04/2009 artículo 1,
      Decreto Nº 252/008 de 19/05/2008 artículo 1,
      Decreto Nº 411/006 de 30/10/2006 artículo 1,
      Decreto Nº 46/006 de 20/02/2006 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 22 Derogada/o, 23 Derogada/o, 24 Derogada/o, 
25 Derogada/o, 26 Derogada/o, 27, 28 Derogada/o y 29 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION
CAPITULO IV - DE LOS FACTORES DE CALIFICACION

Artículo 30

   El incumplimiento por parte de los funcionarios intervinientes en el
proceso de evaluación, de las obligaciones impuestas por este Decreto, se
reputará omisión grave de los deberes del cargo o función y dará lugar a
la instrucción del sumario correspondiente.
 El inicio del referido sumario será responsabilidad de cada Jerarca,
el que incurrirá en falta grave en caso de omisión de su obligación al
respecto.
 La sanción llevará anexa la calificación del funcionario como
"insuficiente", en el período que corresponda a dicha evaluación.
 La Auditoría Interna de la Nación deberá remitir a la Oficina Nacional
del Servicio Civil, antes del 15 de setiembre de cada año, la
información relativa a los funcionarios que hayan incurrido en el
incumplimiento a que refiere este artículo.
Referencias al artículo
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