TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION CAPITULO I - DEL JERARCA
Artículo 6
Se entenderá por Jerarca, a los efectos de este Decreto, el Secretario
de la Presidencia de la República en el Programa 01 del Inciso 02, el
Director General de Secretaría en las Oficinas Centrales de cada
Ministerio y la autoridad máxima en las respectivas Unidades Ejecutoras.